Política de pago con criptomonedas
Aunque las criptomonedas son comúnmente conocidas como monedas virtuales, y así lo ha definido la Unión Europea, lo cierto es que los distintos órganos gubernamentales son reticentes a regular legalmente la criptomoneda y a aceptar su uso, tal como han hecho otros países como Alemania o Estados Unidos. Si bien hay gobiernos tendentes a admitir lo que es una realidad social y actuar en consecuencia, como por ejemplo, Nueva Zelanda, que permite el Bitcoin y otras criptomonedas como alternativas para el pago.
Nuestro Alto Tribunal (STS 326/2019, Sala de lo Penal, de 20 de junio de 2019) ha manifestado que las mismas no tienen la consideración de dinero o divisa de ninguna clase o naturaleza, recordando que la única moneda de curso legal que existe en nuestro país es el Euro.
El hecho de que las criptomonedas todavía carezcan de regulación en nuestro país y no se las reconozca como moneda digital o cupón digital no supone que las mismas no sean legales. Y ello porque entendiendo una criptomoneda como un bien mueble, digital y no fungible, su intercambio por dinero o bien por otra criptomoneda diferente constituye una permuta, de acuerdo con a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: «La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.»
Se deberá considerar que no se producirá un “cobro” legalmente hablando, sino que, como hemos adelantado, una permuta comercial por cuanto lo que se estará intercambiando serán bienes. En este sentido, a la hora de emitir una factura por dicha compra (puesto que ello no exime de la obligación de pagar el IVA que corresponda) se deberá transformar el valor del producto a una moneda legal, el Euro, en nuestro caso.
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